Nueva Ley de Seguridad Eléctrica 10.281

Nueva Ley de Seguridad Eléctrica 10.281

El día viernes 1 de diciembre, entró en vigencia una nueva ley para la Provincia de Córdoba, la Ley de Seguridad Eléctrica N° 10.281. En la misma se establece que para solicitar el servicio eléctrico será necesario presentar un “Certificado de Instalación Eléctrica Apta”, emitido y firmado por un electricista matriculado. El mismo tendrá una duración por un período determinado cuya extensión no ha sido precisada aún.

A tal efecto, se debe asegurar  al momento de entrega de llaves, que se contará con lo necesario para poder dar de alta el servicio en las condiciones establecidas por el ente correspondiente.

Citamos a continuación, la información brindada por EPEC, en su página web.


 

¿Cuándo necesito presentar el certificado con obligatoriedad?

• Cuando solicite un nuevo suministro eléctrico.

• Ante la reanudación del servicio, en instalaciones existentes, en las que se verificará el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad.

• Modificaciones y ampliaciones de las instalaciones eléctricas.

• Instalaciones de uso circunstancial y carácter provisorio.

• Instalaciones de usuarios que internamente generen su propia energía eléctrica y se encuentren vinculadas a la red de distribución.

Acerca de los Electricistas Matriculados

Para asegurar que se cumplan condiciones óptimas de seguridad eléctrica, la Ley exige que el Certificado tenga la firma de un profesional o técnico cuyos conocimientos hayan sido validados por autoridades competentes. El Registro de Instaladores Electricistas Habilitados reunirá a los especialistas que cumplan con esa condición.

Los Electricistas Idóneos (Cat III) acreditarán su registración a través de un Carnet Habilitante y formando parte del listado publicado en el sitio web del ERSeP. El listado de Electricistas Idóneos Habilitados (Cat III) puede ser consultado en: ERSEP

Los Electricistas Profesionales (Cat I) y Técnicos (Cat II) están registrados en los Colegios en los que se encuentren matriculados. Los listados correspondientes podrán ser consultados ante dichos organismos.

Solicitud del servicio eléctrico en EPEC

Para solicitar el servicio, deberá cumplir con requisitos técnicos y documentación a presentar.

• Requisitos Documentación

• Requisitos Técnicos

• Formulario Solicitud

Excepciones

Podrá consultar en ERSEP el listado de localidades en cuyos ejidos y zonas de influencia, conforme al artículo 8° de la Resolución General ERSeP N° 50/2017, de manera general no resultará exigible la certificación de instalaciones eléctricas.

Al respecto se destaca que la referida excepción se extenderá hasta el 31 de julio de 2018, o hasta tanto existan electricistas en tales lugares.

Asimismo, podrá consultar en ERSEP por excepciones individuales conforme al artículo 9° de la misma resolución general.

MÁS INFORMACIÓN 

http://ersep.cba.gov.ar/ersep_serguridadelect.htm

CONSULTAS

Mail: ersep.electricistas@cba.gov.ar

Línea Gratuita ERSEP: 0800-888-6898